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Según lo estipulado en el artículo 74.3 del Reglamento Penitenciario de 1996, ¿a quiénes se les aplicará el régimen cerrado?

Respuestas
  • AA los penados que estén en tercer grado y que presenten peligrosidad o inadaptación evidente a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes se encuentren en circunstancias similares.
  • BA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos por su peligrosidad extrema únicamente.
  • CA los penados clasificados en segundo grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
  • DA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 74.1 del Reglamento Penitenciario de 1996, ¿a quiénes se les aplicará el régimen ordinario?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA los penados clasificados en segundo grado, a los detenidos sin clasificar y a los preventivos que tengan aplicado el artículo 10.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  • BA los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
  • CA los penados que no tengan permisos de salida por estar clasificados en primer grado, a los que no están clasificados y a los detenidos y presos.
  • DExclusivamente a los presos clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos.
2. Según lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el régimen cerrado se aplicará a:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
  • BA los penados clasificados en primer grado debido a su peligrosidad extrema o su evidente inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, así como a los preventivos en quienes se den circunstancias similares.
  • CA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
  • DA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.

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