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Según el artículo 53.2 del Reglamento Penitenciario, las peticiones y quejas de los internos sobre competencias de la Administración Penitenciaria, no podrán reglamentariamente ser formuladas ante:

Respuestas
  • AEl Director del Establecimiento Penitenciario.
  • BEl JVP.
  • CEl Funcionario encargado de la Dependencia que al interno corresponda.
  • DEl Jefe de Servicios.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 15. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales.
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme al artículo 53.2 del Reglamento Penitenciario las peticiones y quejas de los internos sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria podrán ser formuladas ante:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Psicólogo o el Jurista.
  • BEl Tribunal sentenciador.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Jefe de Servicios.
2. Según el artículo 53 del Reglamento Penitenciario, las peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AQuedarán registradas y las resoluciones que se adopten al respecto se notificarán por escrito o verbalmente a los/las interesados/as.
  • BPodrán ser formuladas exclusivamente ante el/la Director/a del Centro o quien legalmente le sustituya.
  • CPodrán ser formuladas ante el/la funcionario/a encargado/a de la dependencia que al/a la interno/a corresponda, ante el/la Jefe/a de Servicios o ante el/la Directora/a del Centro o quien legalmente le sustituya.
  • DSe presentarán solo por escrito y en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento Penitenciario de 1996, las solicitudes y quejas de los internos relacionadas con las competencias de la Administración Penitenciaria no podrán ser presentadas ante:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Funcionario responsable de la dependencia asignada al interno.
  • BEl Jefe de Servicios.
  • CEl Director del Establecimiento Penitenciario.
  • DEl Trabajador Social.

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