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Conforme al artículo 53.2 del Reglamento Penitenciario las peticiones y quejas de los internos sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria podrán ser formuladas ante:

Respuestas
  • AEl Psicólogo o el Jurista.
  • BEl Tribunal sentenciador.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Jefe de Servicios.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 53.2 del Reglamento Penitenciario, las peticiones y quejas de los internos sobre competencias de la Administración Penitenciaria, no podrán reglamentariamente ser formuladas ante:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Director del Establecimiento Penitenciario.
  • BEl JVP.
  • CEl Funcionario encargado de la Dependencia que al interno corresponda.
  • DEl Jefe de Servicios.

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