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Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ¿tienen capacidad para contratar una relación laboral las personas menores de 18 años?

Respuestas
  • ASí, siempre que sean contratados para actuar en espectáculos públicos visados por la Autoridad Laboral y hayan cumplido al menos los 12 años.
  • BSí, excepto para la realización de un contrato de obra o servicio determinado o un contrato a distancia.
  • CNo, pues el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores establece como requisito indispensable para contratar el tener más de 18 años.
  • DSí, siempre que sean mayores de 16 años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho del Trabajo
Tema
Tema 67.
Epígrafe
67.3 Capacidad para contratar
Ley
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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