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Indique cuál de los siguientes no es miembro de la Comisión Disciplinaria, a tenor del artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector de Tratamiento.
  • CUn Jefe de Servicios.
  • DUn Jurista.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 42. Órganos colegiados (2). La Comisión Disciplinaria: Composición y funciones. La Junta Económico-Administrativa: Composición y funciones
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 26. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme al artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, no es miembro de la Comisión Disciplinaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
  • CUn Jurista del Establecimiento.
  • DUn Jefe de Servicios.
2. La Comisión Disciplinaria, a tenor del artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario estará presidida por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Presidente.
  • BEl Subdirector de Régimen
  • CEl Director del centro.
  • DEl Subdirector de Seguridad.
3. En virtud del artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es competencia de la Comisión Disciplinaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOtorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el protocolo del interno recompensado.
  • BReducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • CResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones menos graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor
  • DAplazar, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, suspender el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno.
4. Indique cuál de los siguientes constituye el fin de la actividad penitenciaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los reclusos. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
  • CLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin principal la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
  • DLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
5. Indique cuál de los siguientes constituye el fin de la actividad penitenciaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los reclusos. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
  • CLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin principal la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
  • DLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
6. Indique cuál de los siguientes constituye el fin de la actividad penitenciaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los reclusos. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
  • CLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin principal la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
  • DLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
7. Indique cuál de las siguientes es una función de la Junta de Tratamiento a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAtender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención.
  • BEvaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios.
  • CDeterminar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro.
  • DFormar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno.
8. Señale la respuesta correcta. NO es función de la Comisión Disciplinaria conforme el artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOrdenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en este Reglamento.
  • BOrdenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos en este Reglamento.
  • CAplazar o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • DResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
9. Señale la respuesta correcta. NO es función de la Comisión Disciplinaria conforme el artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOrdenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en este Reglamento.
  • BOrdenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos en este Reglamento.
  • CAplazar o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • DResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
10. Señale la respuesta correcta. NO es función de la Comisión Disciplinaria conforme el artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOrdenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en este Reglamento.
  • BOrdenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos en este Reglamento.
  • CAplazar o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • DResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
11. NO es correcta la siguiente aseveración a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl régimen de estos Establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento
  • BA las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.
  • CLa ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo
  • DA las Unidades Extrapenitenciarias, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.
12. ¿Cuál de los siguientes no es un miembros del Equipo Técnico, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 274 del del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?:
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  • AUn Educador.
  • BUn Encargado de Departamento.
  • CUn Trabajador Social.
  • DUn Administrador.
13. ¿Cuál de los siguientes no es un miembros del Equipo Técnico, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 274 del del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AUn Educador.
  • BUn Encargado de Departamento.
  • CUn Trabajador Social.
  • DUn Administrador.
14. ¿Cuál de los siguientes no es un miembros del Equipo Técnico, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 274 del del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AUn Educador.
  • BUn Encargado de Departamento.
  • CUn Trabajador Social.
  • DUn Administrador.
15. En cuanto a los principios de la potestad disciplinaria, no es cierto según el artículo 232 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AQueda prohibida la aplicación analógica.
  • BAquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito podrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental.
  • CLa potestad disciplinaria se ejercerá por la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves.
  • DLas sanciones impuestas podrán ser reducidas o revocadas y, si se trata de sanciones de aislamiento, podrá suspenderse su ejecución o aplazarse su efectividad.
16. Indique cuál de las siguientes no es una función del Consejo de Dirección, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 271 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADeterminar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento.
  • BDesignar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.
  • CFijar el número de Equipos Técnicos del Centro penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición.
  • DDeterminar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro.
17. Indique cuál de las siguientes no es una función del Consejo de Dirección, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 271 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADeterminar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento.
  • BDesignar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.
  • CFijar el número de Equipos Técnicos del Centro penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición.
  • DDeterminar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro.
18. Indique cuál de las siguientes no es una función del Consejo de Dirección, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 271 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADeterminar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento.
  • BDesignar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.
  • CFijar el número de Equipos Técnicos del Centro penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición.
  • DDeterminar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro.
19. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
20. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.

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