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Conforme al artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, no es miembro de la Comisión Disciplinaria:

Respuestas
  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
  • CUn Jurista del Establecimiento.
  • DUn Jefe de Servicios.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 42. Órganos colegiados (2). La Comisión Disciplinaria: Composición y funciones. La Junta Económico-Administrativa: Composición y funciones
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Indique cuál de los siguientes no es miembro de la Comisión Disciplinaria, a tenor del artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector de Tratamiento.
  • CUn Jefe de Servicios.
  • DUn Jurista.
2. Señale la respuesta correcta. NO es función de la Comisión Disciplinaria conforme el artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AOrdenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en este Reglamento.
  • BOrdenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos en este Reglamento.
  • CAplazar o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • DResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
3. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
4. NO es cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
  • BSi, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.
  • CEn todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
  • DPodrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
5. Conforme el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el fin primordial de la actividad penitenciaria es:
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  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad exclusivamente.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
  • CLa reeducación y rehabilitación social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad y a sus familiares.
  • DLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad.
6. No es una aseveración correcta conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BTodo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y uso personal y de un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros.
  • CLa Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.

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