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Al ingreso, la estancia de preventivos/as o penados/as en el departamento de ingresos:

Respuestas
  • ANo será superior a cinco días y sólo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno/a, previa autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • BNo será superior a tres días y sólo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno/a, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • CNo será superior a seis días y sólo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno/a, previa autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • DNo será superior a cinco días y sólo podrá prorrogarse por motivos de orden sanitario o para preservar la seguridad del interno/a, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. La prolongación del plazo de 5 días de estancia de preventivos o penados en el Departamento de Ingresos requiere:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAutorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá prolongar la estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
  • BAutorización del Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
  • CDar cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la prolongación de la estancia en dicho departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
  • DDar cuenta la Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.

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