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Conforme al artículo 3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la Relación Laboral Especial Penitenciaria, en relación con la adjudicación de los puestos de trabajo:

Respuestas
  • AEl/la Director/a, en calidad de Delegado/a de la Entidad Estatal en el centro, adjudicará los puestos a los/as internos/as de acuerdo con el orden de prelación establecido.
  • BPara la adjudicación de un puesto de trabajo, será requisito imprescindible y necesario que su Plan Individualizado de Tratamiento contemple el desarrollo de una actividad laboral.
  • CCon el fin de propiciar la preparación para la inserción laboral, aquellos/as internos/as que hayan desempeñado un puesto de trabajo en un centro por un periodo superior a seis meses, con una valoración positiva sobre su desempeño, en caso de traslado, tendrán prioridad sobre el resto de internos/as del centro de destino, prevaleciendo dicha circunstancia sobre cualquier otra de las señaladas por el Real Decreto.
  • DPara la asignación de un puesto de trabajo, la conducta penitenciaria tendrá preferencia sobre el tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la Relación Laboral Especial Penitenciaria, NO es causa de suspensión de la relación laboral:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ARazones de disciplina y seguridad penitenciaria.
  • BLa fuerza mayor temporal.
  • CLa renuncia del/la interno/a trabajador/a.
  • DEl mutuo acuerdo entre las partes.

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