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Según establece el artículo 155.2 del Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALa duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por el régimen del penado y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios.
  • BLa duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios.
  • CLa duración de cada permiso ordinario vendrá determinada por el régimen del penado y no podrá exceder del límite fijado para los permisos extraordinarios.
  • DLa duración de cada permiso ordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos extraordinarios.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12.
Epígrafe
12.2 Clases, duración y requisitos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según lo establecido en el artículo 161.2 del Reglamento Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos permisos ordinarios a penados/as de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.
  • BLos permisos ordinarios a penados/as, de hasta dos días de duración, podrán ser autorizados por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo.
  • CLos permisos ordinarios a penados/as clasificados/as en tercer grado, de hasta dos días de duración, podrán ser autorizados por la Junta de Tratamiento.
  • DLos permisos extraordinarios a penados/as clasificados/as en tercer grado, de hasta dos días de duración, serán autorizados por la Autoridad Judicial.
2. El artículo 128 del Reglamento Penitenciario establece que:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACuando le sea retirada a algún/a interno/a una publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al/la interno/a y se comunicará al/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria.
  • BNo se autorizará la tenencia en el interior de los establecimientos, de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta si no existe solicitud motivada del/la interno/a.
  • CLas publicaciones que hayan sido editadas en el propio centro penitenciario han de disponer de depósito legal o pie de imprenta.
  • DLa limitación de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, requerirá resolución previa del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
3. El artículo 3 del Reglamento Penitenciario establece que:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos principios inspiradores del cumplimento de las penas privativas de libertad son el principio de intervención mínima y el de flexibilidad.
  • BLos principios inspiradores del cumplimiento de las penas privativas de libertad son la presunción de inocencia y principio de proporcionalidad.
  • CLos derechos de los/as internos/as no podrán ser restringidos en ningún caso.
  • DLos derechos de los/as internos/as sólo podrán ser restringidos cuando lo dispongan las leyes.
4. Según lo previsto en el artículo 93 del Reglamento Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl número de internos/as que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos/as.
  • BEl número de internos/as que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cuatro internos/as.
  • CEn los departamentos especiales, durante las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos/as juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cuatro para la ejecución de actividades programadas.
  • DEn los departamentos especiales, durante las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos/as juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas.

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