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Sobre la obligación de resolver los procedimientos administrativos por parte de las Administraciones Públicas, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Respuestas
  • AEn los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa.
  • BCuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo de resolución, este será de seis meses.
  • CEn todo caso, la Administración informará a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
  • DLa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, sin ninguna excepción.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, la ampliación del plazo máximo para resolver:
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  • ASe llevará a cabo cuando así lo disponga un normal con rango de ley.
  • BTiene carácter excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles.
  • CContra el acto cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico.
  • DExcepcionalmente se podrá conceder un plazo superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
2. Según lo señalado en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la facultad de revisión de los actos administrativos de las Administraciones Públicas:
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  • ASolo se podrá ejercer dentro de los cuatro años siguientes a la producción del acto administrativo, si el procedimiento se inició a solicitud de los interesados.
  • BNo podrá ser ejercida cuando por diferentes circunstancias ese ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
  • CNo se verá afectada por la prescripción de acciones cuando su ejercicio resulte favorable al interés público.
  • DPodrá ser ejercida en cualquier momento, si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.
3. El recurso administrativo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es el:
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  • ARecurso de alzada.
  • BRecurso de revisión.
  • CRecurso contencioso administrativo.
  • DRecurso de reposición.
4. El artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con ta forma de los actos administrativos, establece lo siguiente:
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  • AEn los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano superior.
  • BLos actos administrativos que se produzcan de forma verbal no podrán tener efectos frente a terceros.
  • CSi se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
  • DLos actos administrativos a través de medios electrónicos se deberán producir siempre por escrito.
5. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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  • ALos informes que se soliciten serán vinculantes.
  • BCon carácter general, no se podrán seguir las actuaciones hasta la emisión del informe solicitado.
  • CLos informes emitidos fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta al adoptar la correspondiente solicitud.
  • DLos informes que se soliciten serán evacuados con carácter general en el plazo de 15 días.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende por documentos públicos administrativos:
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  • ALos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
  • BLos válidamente emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos.
  • CLos válidamente emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes.
  • DLos válidamente emitidos por las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales.

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