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Por disposición del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la obligación de resolver:

Respuestas
  • ALas Administraciones Públicas podrán publicar y mantener actualizadas en el portal web, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos y las consecuencias que se deduzcan de su incumplimiento.
  • BLas Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
  • CLas Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, con efectos vinculantes, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
  • DLas Administraciones Públicas podrán publicar y mantener actualizadas en el portal web, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Sobre la obligación de resolver los procedimientos administrativos por parte de las Administraciones Públicas, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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  • AEn los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa.
  • BCuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo de resolución, este será de seis meses.
  • CEn todo caso, la Administración informará a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
  • DLa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, sin ninguna excepción.
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, la ampliación del plazo máximo para resolver:
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  • ASe llevará a cabo cuando así lo disponga un normal con rango de ley.
  • BTiene carácter excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles.
  • CContra el acto cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico.
  • DExcepcionalmente se podrá conceder un plazo superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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  • ALos informes que se soliciten serán vinculantes.
  • BCon carácter general, no se podrán seguir las actuaciones hasta la emisión del informe solicitado.
  • CLos informes emitidos fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta al adoptar la correspondiente solicitud.
  • DLos informes que se soliciten serán evacuados con carácter general en el plazo de 15 días.
4. Según dispone el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar:
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  • ATiene carácter excepcional.
  • BSolo necesita motivación en los procedimientos iniciados de oficio.
  • CNo podrá ser superior a la mitad del plazo establecido en el procedimiento.
  • DSe podrá recurrir ante el órgano competente.
5. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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  • ASe exceptúa de la obligación de resolver en los casos de prescripción
  • BLa Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
  • CSe exime de la obligación de resolver en los supuestos de renuncia del derecho.
  • DSe exceptúa de la obligación de resolver en los casos de caducidad del procedimiento

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