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Es cierto conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • ALas medidas de seguridad pueden resultar más gravosas y de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
  • BLas medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
  • CLas medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada o no en la comisión de un hecho previsto como delito.
  • DLas medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad social del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 10. Las medidas de seguridad: Concepto, clases y fines
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEn todo caso, el Juez o Tribunal sentenciador resolverá motivadamente a la vista de la propuesta o los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores, oída la propia persona sometida a la medida, así como Instituciones Penitenciarias y las demás partes.
  • BCuando se trate de cualquier otra medida no privativa de libertad, el Juez o Tribunal sentenciador recabará directamente de las Administraciones, facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior, los oportunos informes acerca de la situación y la evolución del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva.
  • CCuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de libertad vigilada que deba ejecutarse después del cumplimiento de una pena privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos anualmente, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la misma.
  • DPara formular la propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión, el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de seguridad o por las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene.
2. No es cierto según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASi el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador acordará que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
  • BPara garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal acordará la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
  • CLa localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia exclusivamente.
  • DSi el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador podrá deducir testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
3. Son punibles, conforme el artículo 15 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEl delito consumado y la tentativa de delito.
  • BEl delito doloso consumado.
  • CEl delito doloso o imprudente consumado.
  • DEl delito consumado así como la provocación, conspiración y proposición.
4. NO es cierto según los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALa provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
  • BLa inducción existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
  • CLa conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
  • DLa conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
5. En cuanto a la pena de prisión, no es cierto según el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ACuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma
  • BCuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
  • CEn los delitos del artículo 181, si la condena fuera superior a cinco años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
  • DLa pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
6. En virtud del artículo 16.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ACuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
  • BQuedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito
  • CHay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
  • DCuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y tácitamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
7. Conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, son penas privativas de libertad:
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  • ALa privación de la patria potestad.
  • BLos trabajos en beneficio de la comunidad.
  • CLa inhabilitación especial.
  • DLa responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

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