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En caso de indemnización por responsabilidad patrimonial, la cuantía de la misma se calculará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con referencia:

Respuestas
  • AAl día en que al lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al Índice de Precios al Consumo, más lo intereses de demora.
  • BAl día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al Indice de Garantía de Competitividad, más los intereses de demora.
  • CAl día en que al lesión efectivamente se produjo, añadiendo únicamente los intereses de demora, los cuales se exigirán con arreglo a la Ley 47/12003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • DÚnicamente a lo solicitado por el interesado en su escrito de solicitud de responsabilidad patrimonial, salvo que el interesado inste la actualización con arreglo al Índice de Precios al Consumo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 57. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Su regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, la indemnización procedente:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo podrá sustituirse por una compensación en especie ni ser abonada mediante pagos periódicos.
  • BPodrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
  • CNo podrá sustituirse por una compensación en especie, pero sí podrá ser abonada mediante pagos periódicos cuando resulte más adecuado para el interesado.
  • DNo podrá sustituirse por una compensación en especie, pero sí podrá ser abonada mediante pagos periódicos cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, aun cuando no exista acuerdo con el interesado.

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