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Según el artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad:

Respuestas
  • APodrán ser retribuidos
  • BPodrán supeditarse al logro de intereses económicos
  • CExigen el consentimiento del penado
  • DEn caso de ausencia justificada, esta se computará en la liquidación de la condena
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 13. Penas privativas de derechos: Concepto, clases y fines. El trabajo en beneficio de la comunidad
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Los trabajos en beneficio de la comunidad a tenor del artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APodrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.
  • BSólo podrán consistir en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.
  • CObligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública o privada.
  • DPodrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada.
2. No es condición de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ANo se supeditará al logro de intereses económicos.
  • BLos servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
  • CLos servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado se ausenta del trabajo durante más de dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  • DSi el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de:
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  • ANueve meses.
  • BDos años.
  • CSeis meses.
  • DUn año.
4. Según el artículo 192 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEn el caso de delitos menos graves, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
  • BLa duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera muy grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos graves.
  • CLa autoridad judicial impondrá a las personas responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II o V cuando la víctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Capítulo II, además de las penas previstas en tales Capítulos, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años.
  • DA los condenados a pena de prisión por dos o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
5. Según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ATampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
  • BNo será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
  • CNo podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
  • DNinguna respuesta es correcta.
6. Señale la respuesta incorrecta. Las condiciones de cumplimento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad según el artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal serán:
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  • ASi el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
  • BLos servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena.
  • CGozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
  • DEl trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
7. Los delitos prescriben, según el artículo 131 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AA los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • BA los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben a los seis meses.
  • CA los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de cinco años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • DA los treinta años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

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