Crear pregunta

No es condición de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • ANo se supeditará al logro de intereses económicos.
  • BLos servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
  • CLos servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado se ausenta del trabajo durante más de dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  • DSi el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 13. Penas privativas de derechos: Concepto, clases y fines. El trabajo en beneficio de la comunidad
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Número de veces que esta pregunta ha aparecido en un test
35

Valora esta pregunta

Máximo 4000 caracteres

4000 caracteres restantes

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.