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Según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para lograr la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ¿qué se considera acoso sexual a efectos de esta norma?

Respuestas
  • ACualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
  • BCualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
  • CCualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que provoque una situación gravemente intimatoria, hostil o humillante contra una mujer
  • DCualquier ataque contra la libertad sexual de una mujer, llevado a cabo en razón de su sexo, con la intención de generar un ambiente intimidatorio, degradante u ofensivo.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género: régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Ley
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
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  • AEl Gobierno atenderá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado.
  • BEn la adjudicación de las plazas para participar en los cursos de formación de los empleados públicos, se otorgará preferencia durante seis meses a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad.
  • CNo serán admisibles, en ningún caso, las diferencias de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios en el sector público o en el privado.
  • DEn los procesos de carácter penal, en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación.
2. Según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los planes de igualdad en las empresas se definen como:
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  • AUn conjunto ordenado de medidas, adoptadas antes de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
  • BUn conjunto ordenado de medidas, adoptadas antes de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
  • CUn conjunto ordenado de medidas, implementadas previamente a llevar a cabo un diagnóstico de situación, con el objetivo de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el entorno laboral.
  • DUn conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

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