AEl Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría de tres quintos de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
BEl Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría simple de cada Cámara, la apreciación de esta
necesidad.
CEl Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
DEl Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.