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¿Cuál es el plazo establecido para que las Administraciones Públicas declaren lesivos los actos administrativos anulables, conforme al artículo 107.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

Respuestas
  • A4 años desde que se dictó el acto administrativo.
  • B4 años a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo.
  • CCuatro años a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo.
  • DNinguna de las anteriores es correcta.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 12. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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1. Según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuál es el plazo máximo para poder declarar la lesividad de los actos administrativos?
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  • ATres años desde la fecha en que se emitió el acto administrativo.
  • BCuatro años desde que se notificó el acto administrativo.
  • CDos años desde que se notificó el acto administrativo.
  • DCuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración de lesividad de actos anulables:
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  • APodrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
  • BNo exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.
  • CSerá susceptible de recurso, debiendo notificarse a los interesados.
  • DTranscurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
3. De conformidad con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos:
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  • AEn los supuestos de anulabilidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley.
  • BSin necesidad de dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
  • CPor iniciativa propia o a solicitud del interesado.
  • DAntes de haber transcurrido el plazo de cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
4. Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es correcto afirmar que:
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  • AEl interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos y la práctica de notificaciones.
  • BReglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
  • CLos interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas dejen de practicarse por medios electrónicos.
  • DLas notificaciones de la Administración se llevarán a cabo, en cualquier caso, por medios electrónicos.
5. ¿Cuál es el requisito previo a que se declare de oficio la nulidad de actos administrativos, según lo estipulado en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?
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  • AEl dictamen favorable del Consejo de Estado.
  • BLa fiscalización previa de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • CEl informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento Ministerial correspondiente.
  • DEl dictamen favorable emitido por la Abogacía del Estado.

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