APara el Grupo E1, en aquellos puestos de trabajo donde la naturaleza de la prestación laboral se relacione con una cualificación profesional del Nivel 1 del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales que no esté contemplada en ningún título de Formación Profesional de Grado Básico, la especialidad definirá dicha cualificación profesional.
BPara el resto de puestos del grupo E0, la creación de la especialidad se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, previa aprobación por la Comisión Paritaria.
CA los efectos de movilidad mediante concurso abierto y permanente, la especialidad reconocida al trabajador tras el encuadramiento previsto en el Convenio, se entenderá acreditada de cara a la cobertura de aquellos puestos de trabajo que tengan asignada dicha especialidad, incluso cuando para el desempeño de esos puestos sea exigible titulación o formación habilitante.
DTodos los puestos de trabajo tendrán asignada una especialidad.