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De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se considera presencia o composición equilibrada:

Respuestas
  • ALa presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
  • BLa presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el cincuenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
  • CLa presencia de mujeres y bombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el cuarenta por ciento.
  • DLa Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres no regula lo que debe considerarse presencia o composición equilibrada.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 9.
Epígrafe
Políticas de igualdad y contra la violencia de género: régimen jurídico. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Ley
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Preguntada en la convocatoria de:
(2009-09-26 - OEP 2009) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende presencia o composición equilibrada de hombres y de mujeres:
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  • ACuando las personas de alguno de los dos sexos no superen dos tercios del total.
  • BCuando las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
  • CCuando ni los hombres ni las mujeres superan el cincuenta por ciento.
  • DLa ley Orgánica 3/2007 no contempla la presencia equilibrada de ambos sexos.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
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  • AEl Gobierno atenderá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado.
  • BEn la adjudicación de las plazas para participar en los cursos de formación de los empleados públicos, se otorgará preferencia durante seis meses a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad.
  • CNo serán admisibles, en ningún caso, las diferencias de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios en el sector público o en el privado.
  • DEn los procesos de carácter penal, en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación.
3. A efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiere, las personas de cada sexo:
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  • ANo superen el 50%.
  • BNo superen el 70% ni sean menos del 30%.
  • CNo superen el 60% ni sean menos del 40%.
  • DNo superen los porcentajes que se establezcan reglamentariamente.

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