ANo se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
BNo se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse por ambos puestos de trabajo, siempre que la cantidad total percibida por dichos conceptos no supere la remuneración prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el puesto de Director General
CSe computará a efectos de trienios, carrera administrativa y derechos pasivos, siempre que la compatibilidad de ambos puestos de trabajo o actividades haya sido previamente autorizada por el órgano competente
DQuedan exceptuados del régimen de incompatibilidades por tratarse de la prestación de un servicio público