De acuerdo con la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los servicios prestados en un segundo puesto o actividad pública:

Respuestas
  • ANo se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.​​​​​​
  • BNo se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse por ambos puestos de trabajo, siempre que la cantidad total percibida por dichos conceptos no supere la remuneración prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el puesto de Director General
  • CSe computará a efectos de trienios, carrera administrativa y derechos pasivos, siempre que la compatibilidad de ambos puestos de trabajo o actividades haya sido previamente autorizada por el órgano competente
  • DQuedan exceptuados del régimen de incompatibilidades por tratarse de la prestación de un servicio público
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 5.
Epígrafe
Situaciones administrativas del personal al servicio de las administraciones públicas. Incompatibilidades.
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-02-25 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. De conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, obtenida la compatibilidad, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ASe computarán a efectos de derechos pasivos pero no a efectos de trienios.
  • BSe computarán a efectos de derechos pasivos proporcionalmente a su cuantía.
  • CNo se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos.
  • DSe computarán a efectos trienios pero no a efectos de derechos pasivos.

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