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El Presidente de la entidad estatal de derecho público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será:

Respuestas
  • AEl elegido por mayoría absoluta por el Consejo de Administración.
  • BEl elegido por mayoría simple por el Consejo de Administración.
  • CEl titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
  • DEl titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 9.
Epígrafe
9.3 Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Ley
Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Preguntas similares

1. Corresponde al Presidente de la entidad estatal de derecho público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AConvocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección.
  • BSuscribir convenios y habilitar al Secretario para suscribir contratos y compromisos de colaboración con empresas externas.
  • CEjercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación de la entidad.
  • DProponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo al cumplimiento de sus fines.
2. No le corresponde al Presidente de la entidad estatal de derecho público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • AAprobar el anteproyecto de presupuestos, así como, las cuentas anuales de la entidad.
  • BAprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.
  • CAprobar los planes generales de actuación de la entidad.
  • DRendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
3. No es función de la entidad estatal de derecho público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • ALa formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios y centros de inserción social.
  • BLa promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines de la entidad.
  • CLa realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de los fines de la Administración Penitenciaria
  • DLa organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución.
4. Son funciones de la entidad estatal de derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • ALa gestión de los economatos, cocinas y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios y Centros de Inserción Social conforme a lo previsto en el artículo 299 y siguientes del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
  • BLa organización del trabajo productivo ocupacional y su oportuna retribución.
  • CLa colaboración periódica con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias u otras instituciones especializadas, para la gestión de penas o medidas alternativas previstas en la legislación penal.
  • DLa instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines de la entidad, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad.
5. Señale la respuesta correcta. La Entidad Estatal Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • AEs una sociedad mercantil estatal.
  • BNo está sometida al Plan General de Contabilidad Pública.
  • CEs un organismo autónomo.
  • DEstá sometida al Plan General de Contabilidad Pública.
6. No son funciones de entidad estatal de derecho público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • ALa colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias u otras instituciones especializadas, para la gestión de penas o medidas alternativas previstas en la legislación penal.
  • BEl impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración penitenciaria en materia de preparación o acompañamiento para la inserción académica.
  • CLa organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución.
  • DTodas son funciones de la entidad estatal.
7. Respecto al régimen presupuestario de la Entidad Estatal Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • AElaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior, para su posterior tramitación.
  • BElaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Hacienda, para su posterior tramitación.
  • CElaborará semestralmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Hacienda, para su posterior tramitación.
  • DElaborará trimestralmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Hacienda, para su posterior tramitación.
8. La Presidencia de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo corresponde:
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  • AAl Gerente de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • BAl titular de la cartera del Ministerio del Interior.
  • CAl titular de la cartera del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • DAl titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
9. La entidad estatal de derecho público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo retribuirá el trabajo de los reclusos conforme:
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  • AAl rendimiento normal de la actividad y horario de trabajo efectivamente cumplido.
  • BAl rendimiento extraordinario de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.
  • CAl rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.
  • DAl rendimiento normal de la actividad y categoría profesional.

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