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¿A quién deberá solicitarse autorización para la participación de un interno en un programa educativo que implique modificaciones regimentales, según lo establecido en el artículo 124.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?:

Respuestas
  • AA la Dirección del Establecimiento.
  • BA la Junta de Tratamiento.
  • CAl Consejo de Dirección.
  • DAl Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 24. Formación, cultura y deporte: criterios generales. Enseñanza obligatoria y otras enseñanzas. Medios personales y materiales. Formación profesional para el empleo y la inserción laboral. La actividad socio-cultural y deportiva. La asistencia religiosa
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 21. Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas. El trabajo con grupos: organización. Actividades. El trabajo del educador en los grupos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Dirección del Establecimiento.
  • BEl Centro Directivo.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Juez de Vigilancia Penitenciaria.
2. Conforme el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Dirección del Establecimiento.
  • BEl Centro Directivo.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Juez de Vigilancia Penitenciaria.
3. Conforme el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Dirección del Establecimiento.
  • BEl Centro Directivo.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Juez de Vigilancia Penitenciaria.
4. El artículo 124.3 del Reglamento Penitenciario, relativo a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas, establece que, cuando la participación en los mismos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Dirección del establecimiento.
  • BEl Consejo de Dirección.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Centro Directivo.

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