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La extinción de la relación laboral penitenciaria, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, será acordada:

Respuestas
  • APor el Consejo de Dirección como órgano supremo de los existentes en el centro penitenciario.
  • BPor el Gerente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al corresponderá la dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera necesarios para la actividad del Organismo.
  • CPor el Director del centro, como delegado del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, previa valoración de las circunstancias de cada caso.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 26.
Epígrafe
26.5 Suspensión y extinción de la relación laboral
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2011-10-01 - OEP 2011) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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