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Indique la respuesta correcta en relación con la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público:

Respuestas
  • AEl plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia.
  • BAcordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad.
  • CLos expedientes que se declaren de emergencia podrán ser tramitados cuando se trate de contratos cuyo inicio responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación deba acelerarse por razones de interés público.
  • DLos expedientes calificados de emergencia gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 9. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas con especial referencia al procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimientos con negociación
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Preguntas similares

1. Indique cuál es la respuesta correcta en relación con el procedimiento de ejercicio conforme al artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
  • BSerá preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 30 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
  • CEn los procedimientos que se lleven a cabo para adoptar acuerdos relacionados con las prerrogativas mencionadas en el artículo anterior, se poderá otorgar audiencia al contratista.
  • DSerá preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en la interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando no se formule oposición por parte del contratista.

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