AEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado sólo de oficio y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado/a, previa audiencia del ministerio fiscal.
BEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado/a y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario donde ingresó por primera vez el penado/a, previa audiencia del ministerio fiscal.
CEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado/a y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juzgado de lo Penal que haya dictado la Ejecutoria.
DEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado/a y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado/a, previa audiencia del ministerio fiscal.