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Tal y como determina el artículo 58 del Código Penal en relación con el abono de la prisión provisional:

Respuestas
  • AEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado sólo de oficio y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado/a, previa audiencia del ministerio fiscal.
  • BEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado/a y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario donde ingresó por primera vez el penado/a, previa audiencia del ministerio fiscal.
  • CEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado/a y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juzgado de lo Penal que haya dictado la Ejecutoria.
  • DEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado/a y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado/a, previa audiencia del ministerio fiscal.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho procesal
Tema
Tema 49. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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