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De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ¿cómo se define “daños derivados del trabajo”?

Respuestas
  • AEl conjunto de medidas o actividades que se implementan o planean en todas las etapas operativas de la empresa con el objetivo de prevenir o reducir los riesgos que surgen del trabajo.
  • BLa posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo
  • CLas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • DAquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Administración de Recursos Humanos
Tema
Tema 23. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: trabajo y salud. Daños derivados del trabajo: accidente laboral y enfermedad profesional. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes. Riesgos generales: la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. Planes de emergencia y evacuación. Control de la salud de los trabajadores
Ley
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ¿cómo se define el concepto de “riesgo laboral”?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • BLas lesiones, patologías o enfermedades ocasionadas por el trabajo.
  • CAquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
  • DEl conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2. Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, relativa a la prevención de Riesgos Laborales, ¿cómo se define la “condición de trabajo”?
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  • AAquellos elementos que, en la falta de medidas preventivas específicas, pueden generar riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores que los ejecutan o utilizan.
  • BCualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • CCualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • DCualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ¿cómo se define el término “equipo de trabajo”?
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  • AAquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
  • BCualquier característica del trabajo que pueda influir de manera significativa en la creación de riesgos para la salud y la seguridad del trabajador.
  • CCualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • DCualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre la prevención de Riesgos Laborales, ¿cómo se define el término “prevención”?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • BLa posibilidad de que un trabajador experimente un daño específico a causa de su actividad laboral.
  • CLas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • DAquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

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