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El artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que la sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Una vez que se les hubiera notificado la sentencia el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los:

Respuestas
  • ADiez días siguientes.
  • BVeinte días siguientes.
  • CTres días.
  • DCinco días.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 33.
Epígrafe
33.2 Recursos de apelación y queja
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-07 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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