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Según el artículo 155 del RP, a un penado clasificado en segundo grado se le puede conceder un permiso extraordinario de hasta dos días de duración cuando deba ingresar en un hospital extrapenitenciario. Si tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso debe ser autorizada por el:

Respuestas
  • ADirector del Centro Penitenciario.
  • BJuez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CSubdirector Médico.
  • DCentro Directivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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