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La suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional por enfermedad, en caso de riesgo patente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 del Código Penal:

Respuestas
  • APuede condicionarse a cualquier deber que el juez o tribunal estime conveniente, aunque no cuente con la conformidad del penado, siempre que no atente contra su dignidad.
  • BPuede acordarse sin sujeción a ningún requisito cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • CSe podrá revocar en caso de que el penado incumpla la obligación de facilitar la información necesaria para valorar la evolución de su enfermedad.
  • DSólo se puede acordar si media solicitud del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.7 del Código Penal, precepto al que remite el artículo 91 del mismo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 14.
Epígrafe
14.1 Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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