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Al interno/a que por primera vez corneta una falta contemplada en el artículo 109 b) del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, sin que concurran agresividad ni violencia en su comisión, se le podrá imponer una de las siguientes sanciones:

Respuestas
  • APrivación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días a un mes como máximo.
  • BLimitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante dos meses.
  • CAislamiento en celda de hasta siete fines de semana.
  • DAislamiento en celda por tiempo inferior a cinco días.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15.
Epígrafe
15.2 Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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