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En la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, si el/la penado/a faltare del trabajo por causa justificada:

Respuestas
  • ASe entenderá como abandono de la actividad.
  • BEl trabajo perdido no se computará como realizado en la liquidación de condena.
  • CEl trabajo perdido se le computará como realizado en la liquidación de condena.
  • DSe deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 4. De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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