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En los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, a tenor de lo previsto en el artículo 188 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero:

Respuestas
  • AEn ningún caso se pueden imponer sanciones aunque sí cabe el empleo de medios coercitivos de una manera excepcional y por indicación del facultativo, de lo que se dará cuenta puntual a la Autoridad Judicial de la que dependa el paciente.
  • BEn ningún caso se pueden imponer sanciones disciplinarias ni se pueden aplicar medidos coercitivos.
  • CExcepcionalmente, previa indicación del facultativo, se pueden aplicar sanciones y medios coercitivos, pero se ha de dar, en ambos casos, cuenta puntual a la Autoridad Judicial de la que depende el paciente.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 28.
Epígrafe
28.8 Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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