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La utilización de los medios coercitivos, según el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero:

Respuestas
  • ASerán comunicados por el Director a la Inspección para su ulterior autorización.
  • BSalvo que razones de urgencia no lo permitan, serán previamente autorizados por el Director, quien lo comunicará al Juez de Vigilancia inmediatamente.
  • CSerán autorizados por el Jefe de Servicios, recibiendo órdenes del Subdirector de Seguridad.
  • DSerán autorizados por el Subdirector de Seguridad quien lo comunicará inmediatamente al Director.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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