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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.6 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal, la revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar:

Respuestas
  • AA la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento, pero el tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
  • BEl apartado 6 del Artículo 90 ha quedado sin contenido, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
  • CAl ingreso del penado en prisión en el periodo o grado que corresponda, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional.
  • DAl ingreso del penado en prisión con la clasificación penitenciaria en suspenso y a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión de extranjeros. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-01-21 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.5 del vigente Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en los casos de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el plazo de suspensión de la ejecución será de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADos a seis años, no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento y se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.
  • BTres a seis años, no podrá ser superior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento y se computará desde el momento en que auto de libertad condicional adquiera firmeza.
  • CDos a cinco años, no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento y se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.
  • DTres a cinco años, no podrá ser superior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento y se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.

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