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De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la competencia en materia de control jurisdiccional de la ejecución de penas privativas de libertad impuestas por el Tribunal Supremo en única instancia recae en:

Respuestas
  • AEl Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del lugar donde se clasifique por primera vez al penado.
  • BEl Juzgado de Vigilancia Penitenciaria territorialmente competente.
  • CEl Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, salvo en los casos en los que estén transferidas las competencias en materia penitenciaria a las Comunidades Autónomas.
  • DEl Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema
Tema 2. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El Ministerio Fiscal
Ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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