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Según se establece en el Reglamento Penitenciario, se entiende por beneficios penitenciarios aquellas medidas que:

Respuestas
  • APuedan suponer el adelantamiento de la libertad condicional a 2/3 partes, por la Junta de Tratamiento o concesión de indulto particular por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BPermitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o del tiempo efectivo de internamiento.
  • CPuedan suponer la concesión de un indulto particular por el Juez de Vigilancia Penitenciaria a propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • DSupongan la obtención de cualquiera de las recompensas que se relacionan en el artículo 263 del citado texto legal.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 23. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio. Libertad y excarcelación. Libertad de los detenidos y presos. Libertad de los penados: Distintos supuestos. Certificación y ayuda a la excarcelación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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