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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿qué se consideran reos habituales?

Respuestas
  • ALos que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cuatro años, y hayan sido condenados por ello.
  • BLos que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
  • CLos que hubieren cometido dos o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cuatro años, y hayan sido condenados por ello.
  • DLos que hubieren cometido dos o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 3. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 9. El delito imprudente. El delito de omisión. Formas de ejecución. Autoría y participación criminal. Concurso de leyes y delitos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 35. El delito imprudente. El delito de omisión. Formas de ejecución. Autoría y participación criminal. Concurso de leyes y delitos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Se consideran reos habituales según el artículo 94 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
  • BLos que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo título, en un plazo no superior a tres años, y hayan sido condenados por ello.
  • CLos que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo título, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
  • DLos que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a tres años, y hayan sido condenados por ello.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se considera calumnia:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  • BLa difamación pública.
  • CLa acusación de un delito sobre el que aún no se ha pronunciado una sentencia firme.
  • DLa acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

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