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Según el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por:

Respuestas
  • ALa Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, previa propuesta del Ministerio de Hacienda.
  • BPor la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del informe del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
  • CPor el Ministerio de la Presidencia del Gobierno a propuesta de cada Departamento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 4.
Epígrafe
4.2 La Ley del Gobierno
Ley
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Derogada

Preguntas similares

1. Según la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los proyectos de Reglamentos deberán ser informados por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APor el Ministerio de la Presidencia del gobierno a propuesta de cada Departamento.
  • BPor la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del informe del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
  • CEl Subsecretario del Departamento que elabore la propuesta.

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