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De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,

Respuestas
  • AEl incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
  • BRealizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.
  • CEstar de manera irregular en el territorio español, ya sea por no haber conseguido la prórroga de estancia, no tener autorización de residencia o tener la autorización caducada por más de tres meses, siempre que la persona afectada no haya solicitado su renovación en el plazo establecido reglamentariamente.
  • DEncontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 23. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio. Libertad y excarcelación. Libertad de los detenidos y presos. Libertad de los penados: Distintos supuestos. Certificación y ayuda a la excarcelación
Ley
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Preguntas similares

1. El artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que es infracción leve:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
  • BEncontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, cuando no se cuente con permiso de residencia temporal.
  • CEncontrase trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
  • DEl retraso, hasta seis meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

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