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Según el artículo 372 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, no se considera facultativos a:

Respuestas
  • ALos trabajadores sociales.
  • BLos psicólogos.
  • CLos farmacéuticos junto con sus asistentes.
  • DLos médicos.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 46. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Señale cuál de las siguientes profesiones no será considerada como facultativa, según lo estipulado en el artículo 372 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos abogados.
  • BLos psicólogos.
  • CLos farmacéuticos.
  • DLos profesionales veterinarios.

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