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Según el artículo 251 del RP, la competencia para iniciar la tramitación de un procedimiento disciplinario abreviado por falta leve le corresponde a:

Respuestas
  • ALa Comisión Disciplinaria.
  • BEl Jefe de Servicios previo parte de un funcionario.
  • CEl Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de penados y la autoridad judicial competente en el caso de preventivos.
  • DEl Director cuando considere que existen elementos de juicio suficiente para calificar la infracción como falta leve.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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