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De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Penitenciario, cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna actuación delictiva o que atente contra la convivencia o la seguridad del establecimiento ¿quién podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales?

Respuestas
  • AEl Juez de Vigilancia a propuesta del Director del centro penitenciario.
  • BEl Jefe de Servicios, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio.
  • CEl funcionario encargado del servicio.
  • DEl Director del centro penitenciario, a propuesta del Jefe de Servicios.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 14. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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