El artículo 78 bis del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
establece que, cuando el sujeto haya sido condenado por varios delitos cometidos en el seno de
organizaciones criminales y uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y
el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años, la suspensión de la
ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido un minimo de:
Respuestas
AVeintiocho años.
BVeinticinco años.
CTreinta años.
DTreinta y cinco años.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 12.
Epígrafe
12.1 La pena privativa de libertad: La prisión permanente revisable, la prisión, localización permanente y responsabilidad personal por impago de multa
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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