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Señale la respuesta incorrecta. En relación con las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos penados clasificados en segundo grado que presentan un perfil de baja peligrosidad social y no ofrecen riesgos de quebrantamiento de condena:

Respuestas
  • ALa duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas.
  • BLa Junta de Tratamiento planificará con el interno esta medida y coordinará con la Institución el seguimiento del programa.
  • CEsta medida está condicionada a que el interno preste su consentimiento y su compromiso Formal al seguimiento de las medidas de seguimiento y control, que no podrán consistir en control personal por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • DEl programa requerirá la autorización del Centro Directivo. Si exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23.
Epígrafe
23.5 Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-07 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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