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El Consejo de Estado se define constitucionalmente como el supremo órgano consultivo de la Administración del Estado con atribución de funciones consultivas en Pleno o en Comisión Permanente. ¿Cuál de los siguientes asuntos ha de ser sometido preceptivamente a conocimiento del Pleno?

Respuestas
  • AReclamaciones, que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración General del Estado en los supuestos establecidos por las leyes.
  • BLos anteproyectos de reforma constitucional cuando la propuesta no haya sido formulada por el propio Consejo de Estado.
  • CLa revisión de oficio de las disposiciones administrativas de carácter general y de los actos administrativos incursos en vicios de nulidad de pleno Derecho.
  • DNulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 8.
Epígrafe
8.3 La función consultiva. Consejo de Estado
Ley
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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