AEn caso de ofensas a bienes eminentemente personales no puede aplicarse en ningún caso la
continuidad delictiva.
BSe considera delito continuado el realizado en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando
idéntica ocasión, cuando se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan, en todo
caso, a un único sujeto e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante
naturaleza.
CEl/la autor/a de un delito continuado, no referido a infracciones contra el patrimonio, será castigado/a
con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo
imponerse la pena superior en grado en la extensión que se estime conveniente.
DSi se tratare de infracciones contra el patrimonio, atendiendo al perjuicio total causado, se impondrá,
motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si
el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.