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Se consideran jóvenes a los efectos de poder ingresa en el departamento para jóvenes conforme al artículo 173 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALos internos menores de veintiún años, y excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad.
  • BAquellos internos menores de veintitrés años que soliciten el ingreso y la Junta de Tratamiento así lo acuerde.
  • CLos internos menores de veintitrés años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad.
  • DEn todo caso, los que provengan de un Centro de Menores y además aquellos internos menores, que soliciten el ingreso y la Junta de Tratamiento así lo acuerdo siempre que no hayan alcanzando la edad de veintiún años.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 28. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: concepto, adscripción y funciones. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
2. NO son deberes de los internos conforme el artículo 5 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AColaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
  • BPermanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
  • CUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
  • DRealizar las prestaciones personales potestativas impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.

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