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Se consideran jóvenes a los efectos de poder ingresa en el departamento para jóvenes conforme al artículo 173 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALos internos menores de veintiún años, y excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad.
  • BAquellos internos menores de veintitrés años que soliciten el ingreso y la Junta de Tratamiento así lo acuerde.
  • CLos internos menores de veintitrés años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad.
  • DEn todo caso, los que provengan de un Centro de Menores y además aquellos internos menores, que soliciten el ingreso y la Junta de Tratamiento así lo acuerdo siempre que no hayan alcanzando la edad de veintiún años.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 28.
Epígrafe
28.5 Departamento para jóvenes
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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