ARecibida la resolución o mandamiento judicial que determine el cumplimiento de la pena de localización
permanente en establecimiento penitenciario, así como los particulares necesarios, por el establecimiento
penitenciario se definirá el plan de ejecución y será comunicado al órgano jurisdiccional competente para
la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
BCuando conforme a lo establecido en el articulo 37.1 del Código Penal así se disponga por la autoridad
judicial, la pena de localización permanente se cumplirá los sábados, domingos y días festivos en el
establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado. En el caso de que existan varios
establecimientos penitenciarios en la misma localidad, el lugar de cumplimiento se determinará a elección
del penado/a.
CEn el caso de que el penado/a acredite fehacientemente que se opone al plan de ejecución, se informará
al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
DLa Administración penitenciaria será competente para la ejecución de la pena de localización permanente
en los casos en los que haya recaído resolución judicial que acuerde que el lugar de cumplimiento sea
un establecimiento penitenciario.